• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 54/2022
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho de defensa y a la presunción de inocencia; b) el derecho a una autoridad sancionadora imparcial; c) el deber de dictar resolución expresa; d) el derecho a un juez imparcial; e) el derecho a la libertad de expresión. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada para tener por probados los hechos declarados como tales. El bien jurídico protegido se identifica con el cumplimiento de elementales obligaciones que forman parte del núcleo esencial de la relación que vincula al militar con las FF.AA., como son los deberes de presencia, disponibilidad, localización y sometimiento al control de los mandos. Conforme al inamovible relato de hechos probados, el recurrente, que se encontraba en situación de servicio activo y pendiente de asignación de destino, estuvo ilocalizable, de modo que no resultó posible comunicarle a través de los diversos medios empleados -teléfono, correo electrónico y correo postal- cuál resultaba el nuevo destino que le había sido adjudicado y el plazo en el que debía presentarse al mismo. Al encontrarse en situación de actividad, pendiente de destino, el recurrente debía observar los deberes inherentes a la disponibilidad permanente para el servicio. En la conducta concurren todos los elementos del tipo: condición militar del sujeto activo; falta de incorporación en plazo en su nuevo destino; incumplimiento de la normativa vigente -arts. 22 y 23 LO 9/2011, en relación con la Instrucción 1/2013, modificada por la Instrucción 78/2018; y el elemento subjetivo, que solo requiere el dolo genérico, consistente en la plenitud de conciencia y voluntad del incumplimiento del deber de presencia y disponibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la notificación realizada al recurrente de la resolución administrativa se le hizo sabe que podía interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante el TMC en el plazo de 2 meses. Sin embargo, el letrado del recurrente interpuso recurso por fax remitido al Ministerio de Defensa, desde el que, posteriormente, se remitió en formato de papel al TMC, en el que entró fuera de plazo, por lo que se acordó su inadmisión. La resolución impugnada no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, pues explicita las razones que llevaron al tribunal a inadmitir el recurso contencioso-disciplinario interpuesto, razones que se exponen de forma clara, comprensible, racional y ajustada tanto a los preceptos legales como a la jurisprudencia de esta sala. El recurrente incurrió en una cadena de errores -remisión por fax el último día del plazo legal de interposición, marcando un número que no correspondía a ningún órgano jurisdiccional, sin indicar el órgano que había dictado la resolución impugnada y consignando erróneamente su fecha- que, en modo alguno, puede calificarse como equivocación disculpable, sino como error inexcusable generador de causa de inadmisión. El derecho a la tutela judicial efectiva es compatible con la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales y del lugar en que estos han de llevarse a efecto. No concurría circunstancia excepcional que permitiera interrumpir el plazo de interposición ni se solicitó su suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a un proceso con todas las garantías, por infracción del derecho de defensa; b) el derecho de defensa, con incongruencia omisiva; c) el art. 24 y la jurisprudencia del TC y de esta sala sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, con infracción de los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva; d) el art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidade indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC; e) el art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los arts. 25.1 (principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad) y 24 CE, respecto del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada dio respuesta fundada en derecho, no ya tácita, sino expresa, en definitiva, conclusión explícita y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones aducidas, por lo que no se produjo ninguna real y efectiva indefensión ni infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Las comprobaciones realizadas u ordenadas por los superiores fueron lícitas, pues no lesionaron los derechos a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen o a la inviolabilidad del domicilio, al haberse efectuado de forma virtual o presencial en espacios de uso público. Lo que la sala de instancia concluyó como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de cargo y de descargo de que dispuso, al extraer de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente realizó para terceros determinados trabajos de jardinería, horticultura y desbroce en ciertas fincas sin autorización administrativa- se incardina adecuadamente en la infracción aplicada, tipo disciplinario en blanco, de mero riesgo y de ejecución instantánea, para cuya consumación resulta indiferente la producción de resultado, la habitualidad o reiteración en la conducta, la profesionalidad en el desempeño y la retribución. Del relato probatorio también resulta acreditado el dolo exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia contó con suficiente prueba de cargo -testificales y reconocimiento de la acusada- que evidencian la existencia de la orden y su incumplimiento, versando la única discrepancia sobre si la recurrente formaba o no parte de la guardia de seguridad, lo que queda acreditado por la orden general en la que aparece como tal y, en consecuencia, como dependiente del jefe de la guardia de seguridad que emitió la orden. La prueba fue valorada por el tribunal sentenciador de forma racional, no de forma errática, irracional o contra la lógica más elemental. El motivo de casación invocado al amparo del art. 849.2. LECRIM debe ser desestimado, ya que el invocado error en la apreciación de la prueba no se basa en documentos que obren en autos sino en pruebas personales, como son las declaraciones de los testigos y de la acusada, aunque estén documentadas, medios probatorios en cuya valoración no puede entrar la sala, que carece de la necesaria inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 28/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba directa de cargo, validamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia. Los motivos casacionales de error de hecho en la valoración la prueba articulados se desenvuelven con absoluto desconocimiento de la técnica casacional, al apoyarse en pruebas personales y no documentales para denunciar el presunto error del tribunal sentenciador. La cuantía de las indemnizaciones concedidas solo es revisable en casación en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción en la cuantía fijada, circunstancias que no concurren en el caso, ya que el tribunal de instancia rebajó el importe de la indemnización por aplicación del art. 114 CP, al haber contribuido el propio recurrente en la lesión que le fue causada. La conducta de recurrente condenado por el delito del art. 80 CPM se incardina plenamente en él, ya que, tras haber recibido la novedad de que dos componentes del puesto a su cargo habían tenido una discusión en el curso de la cual uno de ellos efectuó dos disparos contra su compañero, mantuvo una actitud obstruccionista a que se diera parte de lo ocurrido, no realizó ninguna gestión para el esclarecimiento e investigación de los hechos y se negó reiteradamente a dar cuenta de ellos a los superiores. La conducta del recurrente condenado por el delito del art. 77.2 CPM se incardina en él, al haber causado las lesiones por imprudencia no grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia realizó una acertada y completa valoración de todos los elementos de juicio que tuvo a su disposición, empleando razonamientos adecuadamente expuestos en la sentencia recurrida, de la que se desprende la suficiencia del elenco probatorio -testificales de superior y subordinados del acusado- y su apreciación en pura lógica, hasta alcanzar una decisión acomodada al ordenamiento, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El recurrente no encauza el motivo de error de hecho en la valoración de la prueba conforme a las pautas jurisprudencialmente exigidas para su viabilidad, ya que no acude a una prueba documental relevante a efectos casacionales, sino a meras e hipotéticas desavenencias entre los testigos y el recurrente, desavenencias que supuestamente avalarían su versión del decurso fáctico. También debe decaer el motivo casacional por error iuris, a través del cual no puede alterarse el relato fáctico de la sentencia impugnada ni cuestionar la prueba o prescindir de consideraciones jurídicas relativas a la subsunción de los hechos probados en los preceptos penales de carácter sustantivo cuya infracción se denuncia. Además, la sentencia impugnada expone con detalle los elementos objetivo -alteración documental en asunto del servicio idónea para afectarlo- y subjetivo -dolo falsario- del delito de deslealtad, así como su naturaleza pluriofensiva, lo que permite concluir que los hechos probados colman la previsión típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valoró las diversas pruebas, todas ellas lícitamente obtenidas, conforme a una estructura racional y lógica, por lo que no se vio afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. No hay base ninguna en las actuaciones para sostener, como hace el recurrente, que se rompió la cadena de custodia de las muestras de orina que le habían sido tomadas, sin que tengan relación alguna con los hechos imputados las alegaciones del recurrente relativas al número de personas que se sometieron a la prueba de orina el mismo día o al no envío del contenedor que alojaba el resto de pruebas de orina realizadas aquel día. En los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida no se introduce ningún elemento fáctico que no estuviera contenido en los hechos probados ni en estos se aprecia la existencia de ningún concepto jurídico predeterminante del fallo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.